martes, 6 de octubre de 2015

Nota a Procuración de la Pcia de Bs.As.




21/9/2015
Departamento Judicial de La Plata
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires
Sra. Dra. Carmen Falbo
S/d


                                                                                  Objeto: Mi presentación en forma in pauperis respetando mi derecho a recurrir en queja por decisión jurisdiccional que causa gravamen irreparable y viola bienes jurídicos consagrados constitucionalmente y por tratados internacionales amplia revisión de la causa en materia de hecho y de derecho (8.2 PSJCR) considerando que he agotado la vía del Departamento Judicial de Bahía Blanca. Que la Fiscalía General no hace lugar a los pedidos y a lo denunciado penalmente el 5 de enero de 2015 y como alternativa es mi voluntad que la Procuración General intervenga.

                                                                                  Estefanía Heit DNI 29851252 alojado  en la UP Nº 4 de Bahía Blanca dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense junto a mi esposo Jesús Olivera alojado en la misma unidad cuyos datos de causa figuran en autos ante el TOC nº 1 de Bahía Blanca.
Me dirijo ante VE por Derecho Propio en forma in pauperis según lo establece el Art. 89 del CPP, Art. 14,15 y 20 de la CPBA, Art. 7,8,10 de la DUDH, Art. 8 inc 1 de la CADH y el Art. 14 de la CN ante VE me presento y digo.

I Objeto

Según lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 48 quiero dejar constancia ante su organismo de los siguientes hechos a fin de que si así lo dispone, intervenga para efectivizar el cumplimiento de los derechos y garantías que nos violaron aquellos organismos que debieron garantizarlos y considerando que mi esposa ha efectuado una denuncia penal ante la Fiscalía General quien la remitió ante la UFIJ nº 7 y pese a los pedidos de información no hemos tenido respuesta. Y que también solicitamos a la Fiscalía General que recuse dicha UFIJ nº 7 por verse alterado el principio de imparcialidad dado que en 2010 la Dra Corrado (una de las personas denunciadas en dicha exposición penal) fue instructora judicial en la misma y que también la Dra. Herro, responsable de la misma, ha tenido antecedentes de mediatización y exposición pública con juicios de valor contra los imputados (consta en causa nº 16462 donde la jueza de Garantías Stemphelet se expidió al respecto a favor del imputado)
En su Art. 14 la CN afirma que los habitantes de la Nación argentina tienen derecho a peticionar ante las autoridades ratificando esto los Art. 18 y 28 de la CN y los Art. 14 y 15 de la CPBA el cual reza “la Provincia asegura la tutela judicial continua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia (…) la inviolabilidad de la defensa de la persona y de los derechos a todo procedimiento administrativo o judicial” expresado también en el Art.  7, 8, 10, 11 inc 1 de la DUDH; Art. 5 inc 2, 8 inc 1 y 2, 24 de la ley 23054 del PSJCR


Por tal motivo expongo y dejo constancia ante su organismo de:
1) que la Policía comunal de Cnel. Suárez ha realizado una investigación arbitraria con fines de culpabilidad sin que siquiera se constate el allanamiento el cuál fue solicitado 10 horas después de radicada la denuncia por la presunta víctima y la misma fue firmada por el juez de paz local. El retraso evidente se debió a que el 12 de noviembre de 2012 aún sin finalizar el allanamiento y sin que exista orden de detención; funcionarios políticos en compañía del médico de policía y del comisario Rubén Fernández, efectuaron una conferencia de prensa donde dijeron que se habían secuestrado elementos contundentes del delito (sin que estos elementos consten en  el expediente), nos tildó de sectarios (sin que esto tampoco haya sido comprobado en la IPP)
Lo mismo hizo la ayudante fiscal Dra. Lorena Villagra a través de diversas notas periodísticas efectuadas los primeros días de investigación y fuera de la vivienda el día del allanamiento.
Asimismo la policía nos arrestó sin orden de detención, trasladó a mi esposo desde Carhué a Cnel Suárez sin motivo aparente salvo el de exponerlo ante la prensa como un “logro policial”. Nos alojaron en calabozos inhabilitados, permitieron el ingreso de la prensa nacional dentro de la vivienda que se encontraba vallada por disposición judicial y con custodia policial; y aún rigiendo esta disposición permitieron que la vivienda fuera robada sin permitirnos retirar ni nuestra vestimenta ni las pruebas a nuestro favor que existían dentro de la misma para poder efectuar nuestra defensa (la causa del robo fue archivada por el fiscal Foglia de la UFIJ nº 9 sin considerar la responsabilidad de los efectivos que tenían a su cargo la guarda del inmueble) . Nos mancillaron, insultaron, golpearon, maltrataron y nos expusieron ante el pueblo y la prensa durante las primeras horas de proceso judicial cuestiones que constan en una denuncia penal efectuada el 5 de enero en la Fiscalía General.

2) la fiscal Dra. Corrado como así también el intendente municipal Ricardo Moccero, sus funcionarios, los  funcionarios policiales antes mencionados, médicos, psicólogos  y la ayudante fiscal Dra. Villagra realizaron exposiciones públicas ante los medios de comunicación nacional afirmando la existencia de videos, manchas de sangre, alcohol, psicofármacos y demás elementos que jamás constaron en la causa. También nos llamaron monstruos y demás improperios  durante las primeras semanas de IPP. Corrado y Moccero nos utilizaron para sus respectivas campañas políticas de diputados provinciales utilizando la misma como así también nuestra imagen para sus respectivos spot políticos publicitarios y su plataforma de campaña. No obstante, una vez electos diputados ambos siguieron formulando declaraciones públicas del caso incluso la Dra. Corrado solicitó nuestra causa al TOC nº 1 con fines legislativos.

3) realizaron la difusión del único video que consta en el expediente a través de toda la prensa nacional. El mismo lo publicó el sitio “La Brújula 24” de Bahía Blanca editado sobremanera y magnificada su imagen. Tampoco pudimos realizar la constatación del material porque el material secuestrado en el allanamiento y en la inspección ocular no ha sido devuelto, de hecho todavía se encuentra en Mar del Plata pese a que desde hace casi 3 años lo venimos requiriendo porque el mismo cuenta con material que ayuda a nuestra defensa. Recién el 20 de agosto el Dr. Del Cero (que no es el fiscal designado para nuestro debate oral pese a quien es el que se encuentra a cargo de la jurisdicción que inició nuestra IPP) solicitó la restitución de parte del material secuestrado pero no de los teléfonos celulares ni los cd´s, ni grabadoras, ni cámara digital, entre otros elementos de importancia; considerando que nada de lo secuestrado fue utilizado por la fiscalía en el debate oral ni para acreditar delitos.

4) Que archivaron la causa del robo de nuestra vivienda ocurrido en febrero de 2014 cuando estaba con custodia policial por disposición judicial. Causa que se encuentra a cargo de la UFIJ nº 9 de Bahía Blanca y para lo cual solicitamos la intervención de la Fiscalía General y del Tribunal de Garantías nº 1 sin obtener respuestas.

5) asimismo la jueza de Garantías, Dra. Gilda Stemphelet se negó a presenciar la declaración indagatoria pese a que mi esposo solicitó mediante una carta su presencia y según lo dispone el CPP. Además no efectuó un control sobre los hechos narrados cuando las exposiciones públicas violaban la imparcialidad que debe existir al momento de una causa judicial contradiciendo lo expuesto por ella misma, según lo demuestra la causa nº 16462 UFIJ nº 7 IPP nº 143646 seguida a Héctor Fabián Casco Bravo; resolución con fecha 26 de febrero de 2010 donde se recusó a la fiscal Dra. Olga Herro.  Donde la Jueza entendió que “El Ministerio Publico Fiscal debe actuar con objetividad e imparcialidad y de esa manera debe estar ausente de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia. Siendo cierto que esta audiencia de prejuicios nunca podría ser absoluta toda vez que los magistrados tenemos convicciones propias en tanto somos seres humanos, sí debemos garantizar la mayor objetividad posible frente a la cuestión que se deba resolver. Debe tenerse presente que lo que está en juego es la confianza que los magistrados deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática. En este caso en particular, el temor que le inspira al justiciable la falta d objetividad de la titular de la Vindicta Públicas a mi modo de ver se encuentra justificado por las expresiones vertidas por la funcionaria en ocasión mencionada” dice la Dra. Stemphelet.


Dada mi situación de detención y lo que ello implica al momento de efectuar reclamos como así también la falta de respuestas en la jurisdicción judicial de Bahía Blanca es que solicito su intervención ante los daños irreparables que se efectivizaron sobre mi vida y la de mi esposa.
                                               Sin más me despido de UD. Saludándolo Atte.


                                                                           Estefanía Heit
                                                                           DNI:29851252

Al inicio del Allanamiento, los funcionarios de justicia YA condenaban delitos.

Moccero fue el primero en entrevistarse 5 hs con Molina

Día 1. Secret de Seguridad Declaro que habia videos de abusos, que jamás existieron

Psicologa viola juramento hipocratico, y queda impune